Un contrato de exploración – explotación de hidrocarburos habilita al Contratista a realizar en exclusividad, sobre el área amparada por el contrato, todas las actividades relativas a las Operaciones Petroleras.
El plazo total máximo de duración, comprendiendo todos los períodos de Exploración y Explotación, será de treinta (30) años, computables a partir de su fecha de suscripción. El contratista puede solicitar una extensión de 10 años adicionales, por razones justificadas, que deberá ser autorizada o no por el Poder Ejecutivo.
El período de Exploración se divide en 3 subperíodos: básico, complementario y de prórroga. En el subperíodo básico el Contratista debe realizar los trabajos exploratorios comprometidos al momento de realizar la oferta. Los subperíodos complementarios y de prórroga tienen carácter optativo para el Contratista.
El contrato es del tipo “Contrato de Producción Compartida” (PSA, “Production Sharing Agreement” en inglés), que pone el riesgo a cargo del Contratista, a quien se le retribuye con parte de la producción, si la hubiere.
El Contratista asume todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a la exploración-explotación de hidrocarburos, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias, tanto para la exploración del área materia del Contrato, como también para el posterior desarrollo y producción de los yacimientos que eventualmente se descubran y que sean declarados comercialmente explotables.
El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el área materia del Contrato, ni sobre los hidrocarburos que se extraigan. Los ingresos obtenidos se dividen en 3 porciones: Cost Oil, Profit Oil para el Contratista y Profit Oil para el Estado Uruguayo. Al Contratista se le permite recuperar las inversiones y los costos operativos a través del Cost Oil. La diferencia entre en los ingresos y el Cost Oil es el Profit Oil. Este Profit Oil se reparte entre el Contratista y el Estado Uruguayo conforme a porcentajes establecidos en el Contrato, que surgen de la oferta.
ANCAP tiene el derecho (no la obligación) de asociarse e incorporarse al proyecto hasta con un porcentaje máximo que fuera ofertado por el Contratista en la propuesta, si hay un descubrimiento declarado comercialmente explotable.
Por lo tanto, el Estado uruguayo capturaría renta en los Contratos de Producción Compartida mediante tres vías: la asociación de ANCAP, el % del Profit Oil para el Estado Uruguayo y el Impuesto a la Renta sobre las ganancias del Contratista.
Las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos están sujetos a la normativa ambiental nacional y requieren autorizaciones del Ministerio de Ambiente para poder llevarse a cabo. ANCAP promueve la adopción de las mejores prácticas y tecnologías de la industria alineados con esta normativa y con el objetivo de desarrollar actividades sustentables. El Ministerio de Ambiente ha desarrollado regulaciones y guías específicas para estas actividades, a las que estarán sujetas todas las operaciones de exploración, desarrollo y producción que llevarán a cabo las empresas petroleras, incluyendo autorizaciones ambientales para proyectos de sísmica marina y pozos de exploración offshore. Más aún, estos contratos firmados entre ANCAP y estas empresas petroleras no permiten el venteo ni la quema de gas natural, por lo que se espera que la intensidad de carbono de los barriles eventualmente producidos en Uruguay en caso de un descubrimiento comercial sería de las más bajas a nivel mundial.
Se puede acceder a los datos principales de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos vigentes haciendo click aquí.