Un contrato de exploración - explotación habilita al Contratista a realizar en exclusividad, sobre el área amparada por el contrato, todas las actividades relativas a las Operaciones Petroleras.
El plazo total máximo de duración de un contrato de exploración - explotación, comprendidos todos los períodos de Exploración y Explotación, será de treinta (30) años computables a partir de la fecha de suscripción del mismo.
El período de Exploración se divide en 3 subperíodos: básico, complementario y de prórroga. En el subperíodo Básico el Contratista debe realizar los trabajos exploratorios comprometidos al momento de realizar la oferta. Los subperíodos complementarios y de prórroga tienen carácter optativo para el Contratista.
El contrato a suscribirse, es del tipo que pone el riesgo a cargo del Contratista en la modalidad en que se le retribuye con parte de la producción, efecuándose el reparto de la misma conforme a porcentajes acordados en el Contrato (Production Sharing Agreement). El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos que se descubran en el área materia del Contrato, ni sobre los hidrocarburos que se extraigan.
El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a la exploración-explotación de hidrocarburos, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias tanto para la exploración del área materia del Contrato, como también para el posterior desarrollo y producción de los yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente explotables.
Se pueden ver los contratos offshore vigentes haciendo click aquí.